Plusvalía municipal (IIVTNU)
Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La paga habitualmente el vendedor y la gestiona el ayuntamiento donde está la vivienda.
Si vendes por menos de lo que compraste (comparando los valores de las escrituras) puedes acreditar que no ha existido incremento y no tributar. Consulta las ordenanzas de tu ayuntamiento: los plazos y los coeficientes varían.
IRPF: ganancia patrimonial
La diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (incluidos los gastos e impuestos de la compra y las mejoras acreditadas) tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos progresivos.
Existen exenciones importantes: por ejemplo, la reinversión del importe en una nueva vivienda habitual o la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Revisa tu caso con un asesor fiscal.
Otros gastos habituales del vendedor
- Cancelación económica y registral de la hipoteca pendiente, si la hay.
- Certificado de eficiencia energética, obligatorio para vender o alquilar.
- Escritura de compraventa: por norma general, la matriz corresponde al vendedor salvo pacto en contrario.
- Honorarios de la inmobiliaria, si contratas sus servicios.
- Pagos pendientes de IBI y de la comunidad de propietarios.
Lo que normalmente paga el comprador
El impuesto de transmisiones patrimoniales (o IVA y AJD en obra nueva), la inscripción en el Registro y los gastos de su hipoteca. Aun así, todo es negociable y debe quedar por escrito en el contrato de arras.
Información general actualizada el 5 de noviembre de 2026. No sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico profesional.
